En el presente blog educativo, tomaremos como tema esencial los principios que se encuentren establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, adicional a conceptualizar cada principio para su correcto aprendizaje, ejemplificaremos cada uno de ellos con el objetivo de poder llegar a un alcance mas amplio y un correcto entendimiento. 
    
Para una facilidad del estudio hemos visto prudente definir con diferentes colores de letra la estructura del siguiente blog:

1. Color azul la definición de los principios
2. Color negro los ejemplos prácticos
3. Y, color rojo los subtemas de los diferentes principios. 

Principios

ART. 4 PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Los jueces y demás servidores de la función judicial aplicaran la norma constitucional incluso si que esta este estipulada en normas de menor jerarquía y en caso de existir una contradicción así la constitución suspenderá la causa y someterá a consulta a la corte constitucional.

  

Ejemplo práctico:
Como ejemplo acerca de el principio es supremacía constitucional claramente lo notamos en la reducción que pretendía hacer Lenin Moreno al presupuesto universitario por decreto ejecutivo cosa que esta prohibido en la Constitución en el articulo 165 numeral 2 por lo que la Universidad Central presento la demanda ante la corte nacional mismo que acepto el pedido y remitió el caso a la corte constitucional para el análisis ya que existía contradicción de norma la supremacía constitucional garantizara la efectiva aplicación de la constitución.

ART.5 PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL

Los jueces y demás servidores de la función judicial aplicaran directamente la norma constitucional y las establecidas en instrumentos internacionales sin que las partes las hayan invocado

 Ejemplo práctico:
 Freddy Jacome juez de lo penal en el cantón Latacunga, resuelve un conflicto y delito de robo, donde el procesado Juan Sanchéz no tiene los recursos necesarios para pagar un abogado particular, por lo cual el juez Freddy Jacome acorde al articulo 76 numeral 7 literal a, oficia a la defensoría pública que se le otorgue la debida defensa al procesado, esto lo realiza de oficio, ya que no existió petición de parte por Juan Sanchéz. 

ART.6 INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL

Los jueces aplicaran la norma constitucional al tenor que se ajuste más a la constitución de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional

 

Ejemplo práctico:

Para ejemplificar, se puede decir lo sucedido en Ecuador al legalizar el matrimonio igualitario, donde a un grupo minoritario se le violentaba su derecho al matrimonio, por lo cual se legaliza teniendo el tener constitucional en cada momento, donde se le otorga un derecho a quienes no lo tenían, y se le debía dar de manera inmediata.

ART.7 PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Los principios de jurisdicción y competencia están establecidos en la ley y es quien otorga la forma de proceder de los jueces y demás servidores de la función judicial.


Ejemplo práctico: 
Legalidad.- “No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal”, En 2002, Juan realizaba descuentos de cuentas bancarias mediante su computadora, en total descontaba 0.01 centavos por cuenta, haciendo un total de 200.000 dolares americanos, al momento de llevarle a enjuiciarle el juez tenia que dejarle en libertad, ya que en ese entonces no existía una ley con la cual enjuiciarle. 

Jurisdicción: Que un juez de lo civil en su sala especializada, dicta sentencia en un divorcio por mutuo consentimiento.  

Competencia : Un juez de la provincia de Pichincha quiera dictar sentencia en un proceso de la provincia del Pichincha siendo juez provincial. 

ART. 8 PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA

Los jueces de la función judicial gozan de total independencia y ninguna función u órgano del estado podrá intervenir en el desempeño de sus obligaciones.

Ejemplo práctico:

Un juez que este dictando sentencia en un hurto no pueden interferir al momento de administrar justicia y será de forma imparcial y respetando la igualdad ante la ley.

ART. 9 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

La actuación de los jueces debe ser imparcial sobre la base constitucional, la ley y los tratados internacionales 

Ejemplo práctico:

En el caso de un robo de un vehículo el juez no tiene que estar de ninguna de las dos partes si no ser imparcial tanto para la una parte como para la otra .

Supongamos que un juez deba decidir si su hermano es o no culpable de un delito. Es posible que ese juez sea tan bueno que sea capaz de juzgarlo con la misma imparcialidad con la que juzgaría a cualquier otro ciudadano. Pero aunque actuara imparcialmente, la actuación de este gran juez no sería vista como imparcial. Y por eso, si es realmente un gran juez, debe declararse impedido y apartarse del proceso, a fin de proteger la integridad de la justicia, por más de que esté convencido de que sería capaz de juzgar imparcialmente a su hermano.

ART. 10 PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL

Ninguna autoridad de las demás funciones del estado podrá desempeñar funciones en la administración de justicia.

 

Ejemplo práctico:

Juan que está siendo sentenciado por robo de un vehículo por un juez provincial y no por uno de primera instancia no tendría valides esa sentencia ya que no le corresponde dictar una sentencia porque ellos emiten otros tipos de resoluciones basándose en la sentencia del juez de primera instancia. 

ART. 11 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

Potestad que ejerce los jueces según las diferentes áreas de competencias

Ejemplo práctico:

Este principio tiene su razón de ser, ya que no se concibe la idea, de que un abogado brillante en materia penal, por casos de la vida ingresa a la Corte Provincial y mediante sorteo le asignan a la Sala Civil, lo que ocasionaría una dificultad porque no es su rama, pero si se hubiese ubicado en la sala penal se podría aprovechar sus conocimientos, y tuviera mejor criterio, una garantía al momento de juzgar.

ART. 12 PRINCIPIO DE GRATUIDAD

El acceso a la administración de justicia es gratuito y es regulado por el código orgánico de la función judicial.


Ejemplo práctico: 

En una contienda legal el juez falla en contra de la parte actora basándose en que esta ha incurrido en acciones temerarias y maliciosas obligándola así  al pago de las costas procesales envueltas en la demanda y la indemnización de daños y perjuicios en contra del demandado.

ART. 13 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Las actuaciones o toda clase de diligencias serán públicas, salvo los casos que la ley los manifiesta, se podrán realizar grabaciones oficiales de diligencias y audiencias

Se prohibirá y solamente a los jueces dar tramite a informaciones sumarias o diligencias.


Ejemplo práctico: 

Este principio ofrece al público la posibilidad de presenciar la marcha de un proceso y así controlar la conducta y declaraciones del juez. Al momento de iniciar una audiencia pública el juez hace el pedido al secretario de que constate si  se encuentran en correcto funcionamiento los dispositivos de audio y video del consejo de la judicatura que habrán de ser los únicos permitidos para la grabación de las actuaciones en la audiencia.

ART. 14PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

Administrativamente. - se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones

Financiera. - el estado entregara los recursos para las necesidades de la función judicial 


Ejemplo práctico: 

La función judicial es completamente autónoma en su administración y en el manejo de sus recursos, se rigen en base a sus propias normas y reglamentos un ejemplo de esto es que la función judicial tiene la potestad de elegir su conformación administrativa esto es jueces, secretarios o auxiliares judiciales. 

ART. 15 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

La administración de justicia es un servicio publico

 El estado será responsable en los casos de error judicial por lo tanto repara a la persona afectada por dicho error.

Los jueces son responsables de sus errores y tendrán responsabilidad administrativa, civil, y penalmente ya sea por retardo injustificado, denegación de justicia, y quebrantamiento a la ley.

Ejemplo práctico: 

El estado es responsable de cualquier tipo de error, o daño que se pueda generar en la administración de justicia, como ejemplo de esto podemos tener el caso de la niña que fue contagiada con VIH por la cruz roja, el estado se vio en la responsabilidad de subsanar el daño generado mediante compensaciones económicas. 

ART. 16 PRINCIPIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

El funcionario judicial no podrá ejercer otro cargo ni participar en partidos políticos a excepción de la docencia universitaria y fuera del horario de sus labores.


 Ejemplo práctico: 

Los funcionarios que integran la función judicial no pueden ejercer ningún tipo de labor diferente que no sea exclusivamente la función judicial, excepto la docencia un ejemplo es que un fiscal que conforma dentro del sistema administrativo de la función juridicial no podría tener una labor independiente como asesor en una empresa privada.

ART.17 PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

La administración de justicia debe respetar y hacer respetar los derechos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales y por lo tanto es un servicio público , básico y fundamental  dentro de este servicio también están los medio alternativos de solución de conflictos.

 

Ejemplo práctico: 

La administración de justicia es un servicio público, por lo que el estado se asegura que este principio se cumpla haciendo respetar los deberes y derechos de la constitución un ejemplo de esto podemos tener a los defensores públicos y a los medios de solución de conflictos.

ART 18 SISTEMA DE MEDIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Las normas procesales consagraran los siguientes principios tales como,Simplificación el proceso se desarrolle sin tantas ritualidades y formulismos, haciéndolo más ágil y eficiente, lográndose así la eficacia del sistema de administración de justicia.

Ejemplo práctico:

Simplificación

Se enfoca en la reducción de procedimiento más simple hacer proceso más sencillo

Los trámites judiciales en tiempos pasados se hacían muy largos con una demanda de alimentos pero hoy se llena un formulario para realizar ese procedimiento y hacer más rápido el proceso.

Uniformidad

Se facilita el acceso a la justicia con la demanda de alimentos que tenemos  formularios únicos para pensión alimenticia para el aumento o disminución de la misma y tenemos que descargarlos, el acceso a dichos formulario dados por el Consejo de la Judicatura.

Eficacia

Las personas al acudir al órgano jurisdiccional, sobre la pretensión o la excepción presentada por los sujetos procesales y estas sean dadas en el plazo o término (tiempo) dado por la ley.

Inmediación

Es la participación de los sujetos procesales en el día y hora que hayan sido notificados para que comparezcan dentro de un proceso porque son personas principales para tomar decisión dentro del proceso

Oralidad

Dentro de nuestro sistema jurídico toda la audiencia es oral en todas las materias , instancias, etapas y diligencias dentro de todo los sistemas procesales ya sea Penal, Laboral, civil, etc.

Dispositivo

Tiene como relación de impulsar la causa por parte del sujeto procesal en todo proceso judicial ya sea como actor o demandado y son en todos los procesos judiciales, en delito penal en caso de violación fiscalía llega hasta las últimas instancias para lograr el impulsó procesal durante todo el proceso de investigación.

 Celeridad

Dentro de un proceso de alimentos se da 10 días para la contestación de la demanda, es la ley que determina el tiempo, sea término o plazo legal para cualquier actuación judicial dentro del proceso

Economía procesal

Puede ser un proceso abreviado puesto  que se ahorra recurso humano, tiempo y tecnológico y  se ahorró dinero para el gobierno de forma rápida un proceso.


ART. 19 PRINCIPIOS DISPOSITIVO INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN

INMEDIACIÓN

la relación existente entre el juzgador y las partes por lo tanto el juez resolverá de conformidad de lo fijado con las partes y las pruebas aportadas

DISPOSITIVO

Consiste en que las partes son las únicas partes en impulsar la causa y fundamentarlas lo más veraces posible concentración el juez realizara la mayor parte de diligencias en un solo acto jurídico que también tiene concordancia con el principio de economía procesal.

Ejemplo práctico:

Ejemplo del principio Dispositivo.-

Al hablar del principio dispositivo hablamos de la capacidad que tienen las partes para solicitar diligencias en este sentido podríamos citar como ejemplo EL pedido de señalamiento de audiencia que debe ser efectuado por el abogado patrocinador de la persona

Ejemplo del principio de Inmediación.-

En este principio nos habla acerca de la interacción entre los sujetos procesales es así que como ejemplo podemos citar, una audiencia contradictoria sea cual sea su naturaleza y en cualquier etapa que se encuentre

Ejemplo del principio de Concentración.-

Este principio se encuentra ligado a la celeridad procesal pero obviamente no es lo mismo en el principio de concentración establecemos que el Juez de la unidad civil deberá concentrarse en civil y de esta forma evacuar toda la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos,  Ejemplo cuando el Juez solicita varias providencias en una sola audiencia como en penal puede solicitar distintos peritajes en una sola audiencia.

ART. 20 PRINCIPIO DE CELERIDAD

 los jueces están obligados a llevar los procesos dentro de los términos legales establecidos 

Ejemplo práctico:

El principio de Celeridad nos habla acerca del cumplimiento de plazos y términos establecidos en la ley para el cumplimiento de distintas providencias es así que como ejemplo podemos citar que presentado un recurso de Habeas data el juez tendrá 24 horas para calificar la demanda calificada ya la demanda tendrá 3 días para el señalamiento de la audiencia oral pública.

ART.21 PRINCIPIO DE PROBIDAD

Todo servidor de la función judicial tendrá una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.

Ejemplo práctico:

En este principio podemos citar como ejemplo cuando El Juez debe dictar sentencia y debe recuperar la paz social y reivindicar los derechos de la persona vulnerada en su porcentaje que pueda ser recuperado a su vez el Juez debe actuar de manera imparcial.

ART.22 PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

Los operadores de justicia garantizaran el acceso a la justicia de las personas y colectividades para superar las barreras de índole jurídica.

Ejemplo práctico:

Al crear la defendería púbica, estamos garantizando este principio, ya que personas de bajos recursos pueden apegarse y acatar su debida defensa, ademas como Uniandes, crea despachos jurídicos gratuitos con el fin de precautelar el debido proceso a personas de bajos recursos.

ART.23 PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Los servidores judiciales deberán efectivizar la tutela efectiva de los derechos establecidos en la constitución y los instrumentos internacionales, pero resolviendo con gran efectividad las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes. 

Ejemplo práctico:

Al momento que una de las partes invoque una tutela efectiva, establece en audiencia de juzgamiento el abogado de la parte actora, pide al juez se le otorgue un derecho que se encuentra establecido en el tratado de San José de 1969, donde Ecuador es parte del tratado, el juez deberá colectivizar y tomar en consideración para la audiencia que se encuentran presentes.

ART.24 PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD

los servidores deberán considerar elementos de la diversidad cultural con las costumbres de los pueblos y nacionalidades que son propias de participante.


Ejemplo práctico:

Un acto donde se respete el principio de interculturalidad, es la justicia indígena, ya que es un acto de purificación realizado por los dirigentes de sus comunidades, donde se puede verificar que es un tipo de justicia según sus ideologías y creencias. Al momento que ya se a realizado dicha justicia indígena, ya no se podrá procesar al dicha persona, respetando el No bis in idem, nadie debe ser juzgado dos veces.

ART.25 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

Los jueces están obligados a velar por la correcta aplicación de lo establecido en la constitución.

Ejemplo práctico: 

Un ejemplo es que las personas naturales están protegidas por las diferentes leyes establecidas y en caso de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento legal se realizara según lo establecido en el marco jurídico

ART.26 PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL

los jueces estarán obligados a exigir a todos buena conducta de respeto reciproco e intervención ética por parte de los litigantes.


Ejemplo práctico: 

Un ejemplo es que cuando exista una audiencia y el abogado  o abogada y su defendido  deberá acatar las normas de disciplinas que el juez disponga y caso contrario será sancionado conforme a la ley

ART. 27 PRINCIPIO DE VERDAD PROCESAL

Los jueces resolverán las causas únicamente por los elementos aportados por las partes y de esta verdad resultante y juez resolverá. 


Ejemplo práctico: 

Un ejemplo es  que los jueces podrán resolver la Litis únicamente con los elementos probatorios aportados por las partes en la audiencia 

ART. 28 PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA

El juez está obligado a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con estricto apoyo a la ley.


Ejemplo práctico: 

Como ejemplo de este principio podemos tomar que los jueces y juezas deben siempre juzgar por un acto cometido es decir si es que se debe juzgar por un asesinato solo será juzgado por tal delito no pueden abusarse de su faculta y autoridad para tomar otra decisión.

ART.29 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES

los jueces al interpretar las normas procesales tienen como objetivo la aplicación efectiva de los derechos establecidos en la constitución y la ley 

Ejemplo práctico: 

Se podría decir cuando un juez le juzga a un procesado por el delito de robo agravado siendo la defensa del mismo que encuentra una falla en su resolución ya que el acto cometido no encaja como robo sino como hurto ya que no hubo ningún tipo de fuerza o agresión.

ART. 30 PRINCIPIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNCIÓN JUDICIAL

las función ejecutiva, legislativa, judicial, electoral, y la de control social, así como funcionarios que lo conforman están obligados a colaborar con la función judicial y cumplir sus providencias también estas obligadas la policía nacional, los jueces, las instituciones del sector privado.

Ejemplo práctico: 

Cuando el juez o jueza dicta sentencia por un delito o acto cometido los señores policías están en la obligación de ayudar y hacer respetar dicha resolución por parte de los jueces para el inmediato traslado de los procesados al lugar destinado por el juez.

ART. 31 PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

las resoluciones dentro de un proceso establecidas por otras instituciones del estado no son decisiones jurisdiccionales por lo tanto constituyen actos de administración pública o tributaria serán impugnadas en sede jurisdiccional.

Ejemplo práctico: 

Como ejemplo claro podemos tener que un juez de lo civil no puede juzgar a un procesado por el delito de asesinato ya que la misma decisión queda inmediatamente impugnada ya que esa no es su jurisdicción.


Este Blog educativo fue realizado en colaboración por:

Robert Sebastián Velasteguí Carrera quien ejemplifico los artículos 4-5-6

Vicente Fernando Santamaria Rodríguez quien ejemplifico los artículos 7-8-9-10

  Carlos Andres Saa Lara quien ejemplifico los artículos 11-12-13

Jordy Manuel Arteaga Caizaguano quien ejemplifico los artículos 14-15-16-17

Christian Javier Aman Quilligana quien ejemplifico el artículo 18

Jorge Bladimir Velasteguí Molina quien ejemplifico los artículos 19-20-21

Lesly Daniela Andrade Flores quien ejemplifico los artículos 22-23-24

Jordy Steeven Borja Trávez quien ejemplifico los artículos 25-26-27

Sixto Stalin López Pombosa quien ejemplifico los artículos 28-29-30-31

Angel Ricardo Malusin Malusin quien conceptualizó todos los principios.


Pueden dejar sugerencias y observaciones en sus comentarios. 

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