Principios
ART. 4 PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Los jueces y demás servidores de la función judicial
aplicaran la norma constitucional incluso si que esta este estipulada en normas
de menor jerarquía y en caso de existir una contradicción así la constitución
suspenderá la causa y someterá a consulta a la corte constitucional.
ART.5 PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA
DE LA NORMA CONSTITUCIONAL
Los jueces y demás servidores de la función judicial
aplicaran directamente la norma constitucional y las establecidas en
instrumentos internacionales sin que las partes las hayan invocado
ART.6 INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL
Los jueces aplicaran la norma constitucional al tenor que se ajuste más a la constitución de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional
ART.7 PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA
Los principios de jurisdicción y competencia están establecidos en la ley y es quien otorga la forma de proceder de los jueces y demás servidores de la función judicial.
Jurisdicción: Que un juez de
lo civil en su sala especializada, dicta sentencia en un divorcio por mutuo consentimiento.
Competencia : Un juez de la provincia de Pichincha quiera dictar sentencia en un proceso de la provincia del Pichincha siendo juez provincial.
ART. 8 PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
Los jueces de la función judicial gozan de total independencia
y ninguna función u órgano del estado podrá intervenir en el desempeño de sus
obligaciones.
Ejemplo práctico:
Un juez que este
dictando sentencia en un hurto no pueden interferir al momento de administrar
justicia y será de forma imparcial y respetando la igualdad ante la ley.
ART. 9 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
La actuación de los jueces debe ser imparcial sobre la
base constitucional, la ley y los tratados internacionales
Ejemplo práctico:
En el caso de un
robo de un vehículo el juez no tiene que estar de ninguna de las dos partes si
no ser imparcial tanto para la una parte como para la otra .
Supongamos que un
juez deba decidir si su hermano es o no culpable de un delito. Es posible que
ese juez sea tan bueno que sea capaz de juzgarlo con la misma imparcialidad con
la que juzgaría a cualquier otro ciudadano. Pero aunque actuara imparcialmente,
la actuación de este gran juez no sería vista como imparcial. Y por eso, si es
realmente un gran juez, debe declararse impedido y apartarse del proceso, a fin
de proteger la integridad de la justicia, por más de que esté convencido de que
sería capaz de juzgar imparcialmente a su hermano.
ART. 10 PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL
Ninguna autoridad de las demás funciones del estado podrá desempeñar funciones en la administración de justicia.
Juan que está
siendo sentenciado por robo de un vehículo por un juez provincial y no por uno
de primera instancia no tendría valides esa sentencia ya que no le corresponde
dictar una sentencia porque ellos emiten otros tipos de resoluciones basándose
en la sentencia del juez de primera instancia.
ART. 11 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Potestad que ejerce los jueces según las diferentes
áreas de competencias
Este principio
tiene su razón de ser, ya que no se concibe la idea, de que un abogado
brillante en materia penal, por casos de la vida ingresa a la Corte Provincial
y mediante sorteo le asignan a la Sala Civil, lo que ocasionaría una dificultad
porque no es su rama, pero si se hubiese ubicado en la sala penal se podría
aprovechar sus conocimientos, y tuviera mejor criterio, una garantía al momento
de juzgar.
ART. 12 PRINCIPIO DE GRATUIDAD
El acceso a la administración de justicia es gratuito
y es regulado por el código orgánico de la función judicial.
Ejemplo práctico:
En una contienda
legal el juez falla en contra de la parte actora basándose en que esta ha
incurrido en acciones temerarias y maliciosas obligándola así al pago de las costas procesales envueltas en
la demanda y la indemnización de daños y perjuicios en contra del demandado.
ART. 13 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Las actuaciones o toda clase de diligencias serán públicas,
salvo los casos que la ley los manifiesta, se podrán realizar grabaciones oficiales
de diligencias y audiencias
Se prohibirá y solamente a los jueces dar tramite a informaciones sumarias o diligencias.
Ejemplo práctico:
Este principio ofrece al público la posibilidad de presenciar la marcha de un proceso y así controlar la conducta y declaraciones del juez. Al momento de iniciar una audiencia pública el juez hace el pedido al secretario de que constate si se encuentran en correcto funcionamiento los dispositivos de audio y video del consejo de la judicatura que habrán de ser los únicos permitidos para la grabación de las actuaciones en la audiencia.
ART. 14PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ECONÓMICA, FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA
Administrativamente. - se rige por su propia ley,
reglamentos y resoluciones
Financiera. - el estado entregara los recursos para
las necesidades de la función judicial
Ejemplo práctico:
La función judicial es completamente autónoma en su administración y en el manejo de sus recursos, se rigen en base a sus propias normas y reglamentos un ejemplo de esto es que la función judicial tiene la potestad de elegir su conformación administrativa esto es jueces, secretarios o auxiliares judiciales.
ART. 15 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
La administración de justicia es un servicio publico
El estado será
responsable en los casos de error judicial por lo tanto repara a la persona
afectada por dicho error.
Los jueces son responsables de sus errores y tendrán
responsabilidad administrativa, civil, y penalmente ya sea por retardo
injustificado, denegación de justicia, y quebrantamiento a la ley.
Ejemplo práctico:
El estado
es responsable de cualquier tipo de error, o daño que se pueda generar en la
administración de justicia, como ejemplo de esto podemos tener el caso de la
niña que fue contagiada con VIH por la cruz roja, el estado se vio en la
responsabilidad de subsanar el daño generado mediante compensaciones
económicas.
ART. 16 PRINCIPIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
El funcionario judicial no podrá ejercer otro cargo ni
participar en partidos políticos a excepción de la docencia universitaria y
fuera del horario de sus labores.
Los
funcionarios que integran la función judicial no pueden ejercer ningún tipo de
labor diferente que no sea exclusivamente la función judicial, excepto la
docencia un ejemplo es que un fiscal que conforma dentro del sistema
administrativo de la función juridicial no podría tener una labor independiente
como asesor en una empresa privada.
ART.17 PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
La administración de justicia debe respetar y hacer respetar los derechos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales y por lo tanto es un servicio público , básico y fundamental dentro de este servicio también están los medio alternativos de solución de conflictos.
Ejemplo práctico:
La
administración de justicia es un servicio público, por lo que el estado se
asegura que este principio se cumpla haciendo respetar los deberes y derechos
de la constitución un ejemplo de esto podemos tener a los defensores públicos y
a los medios de solución de conflictos.
ART 18 SISTEMA DE MEDIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Las normas procesales consagraran los siguientes principios tales como,Simplificación el proceso se desarrolle sin tantas ritualidades y formulismos, haciéndolo más ágil y eficiente, lográndose así la eficacia del sistema de administración de justicia.
Ejemplo práctico:
Simplificación
Se enfoca
en la reducción de procedimiento más simple hacer proceso más sencillo
Los trámites judiciales en tiempos pasados se hacían muy largos con una demanda de alimentos pero hoy se llena un formulario para realizar ese procedimiento y hacer más rápido el proceso.
Uniformidad
Se facilita
el acceso a la justicia con la demanda de alimentos que tenemos formularios únicos para pensión alimenticia
para el aumento o disminución de la misma y tenemos que descargarlos, el acceso
a dichos formulario dados por el Consejo de la Judicatura.
Eficacia
Las personas al acudir al órgano jurisdiccional, sobre la pretensión o la excepción presentada por los sujetos procesales y estas sean dadas en el plazo o término (tiempo) dado por la ley.
Inmediación
Es la participación de los sujetos procesales en el día y hora que hayan sido notificados para que comparezcan dentro de un proceso porque son personas principales para tomar decisión dentro del proceso
Oralidad
Dentro de nuestro sistema jurídico toda la audiencia es oral en todas las materias , instancias, etapas y diligencias dentro de todo los sistemas procesales ya sea Penal, Laboral, civil, etc.
Dispositivo
Tiene como
relación de impulsar la causa por parte del sujeto procesal en todo proceso
judicial ya sea como actor o demandado y son en todos los procesos judiciales,
en delito penal en caso de violación fiscalía llega hasta las últimas
instancias para lograr el impulsó procesal durante todo el proceso de
investigación.
Celeridad
Dentro de
un proceso de alimentos se da 10 días para la contestación de la demanda, es la
ley que determina el tiempo, sea término o plazo legal para cualquier actuación
judicial dentro del proceso
Economía
procesal
Puede ser
un proceso abreviado puesto que se
ahorra recurso humano, tiempo y tecnológico y
se ahorró dinero para el gobierno de forma rápida un proceso.
ART. 19 PRINCIPIOS DISPOSITIVO INMEDIACIÓN Y
CONCENTRACIÓN
INMEDIACIÓN
la relación existente entre el juzgador y las partes
por lo tanto el juez resolverá de conformidad de lo fijado con las partes y las
pruebas aportadas
DISPOSITIVO
Consiste en que las partes son las únicas partes en impulsar la causa y fundamentarlas lo más veraces posible concentración el juez realizara la mayor parte de diligencias en un solo acto jurídico que también tiene concordancia con el principio de economía procesal.
Ejemplo práctico:
Ejemplo del principio Dispositivo.-
Al hablar del principio dispositivo hablamos de
la capacidad que tienen las partes para solicitar diligencias en este sentido
podríamos citar como ejemplo EL pedido de señalamiento de audiencia que debe
ser efectuado por el abogado patrocinador de la persona
Ejemplo del principio de Inmediación.-
En este principio nos habla acerca de la
interacción entre los sujetos procesales es así que como ejemplo podemos citar,
una audiencia contradictoria sea cual sea su naturaleza y en cualquier etapa
que se encuentre
Ejemplo del principio de Concentración.-
Este principio se encuentra ligado a la
celeridad procesal pero obviamente no es lo mismo en el principio de
concentración establecemos que el Juez de la unidad civil deberá concentrarse
en civil y de esta forma evacuar toda la actividad procesal en la menor
cantidad posible de actos, Ejemplo
cuando el Juez solicita varias providencias en una sola audiencia como en penal
puede solicitar distintos peritajes en una sola audiencia.
ART. 20 PRINCIPIO DE CELERIDAD
los jueces
están obligados a llevar los procesos dentro de los términos legales
establecidos
El principio de Celeridad nos habla acerca del
cumplimiento de plazos y términos establecidos en la ley para el cumplimiento de
distintas providencias es así que como ejemplo podemos citar que presentado un
recurso de Habeas data el juez tendrá 24 horas para calificar la demanda
calificada ya la demanda tendrá 3 días para el señalamiento de la audiencia
oral pública.
ART.21 PRINCIPIO DE PROBIDAD
Todo servidor de la función judicial tendrá una
conducta diligente, recta, honrada e imparcial.
Ejemplo práctico:
En este principio podemos citar como ejemplo
cuando El Juez debe dictar sentencia y debe recuperar la paz social y
reivindicar los derechos de la persona vulnerada en su porcentaje que pueda ser
recuperado a su vez el Juez debe actuar de manera imparcial.
ART.22 PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Los operadores de justicia garantizaran el acceso a la justicia de las personas y colectividades para superar las barreras de índole jurídica.
Ejemplo práctico:
Al crear la defendería púbica, estamos garantizando este principio, ya que personas de bajos recursos pueden apegarse y acatar su debida defensa, ademas como Uniandes, crea despachos jurídicos gratuitos con el fin de precautelar el debido proceso a personas de bajos recursos.
ART.23 PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Los servidores judiciales deberán efectivizar la tutela
efectiva de los derechos establecidos en la constitución y los instrumentos internacionales,
pero resolviendo con gran efectividad las pretensiones y excepciones que hayan
deducido los litigantes.
Ejemplo práctico:
Al momento que una de las partes invoque una tutela efectiva, establece en audiencia de juzgamiento el abogado de la parte actora, pide al juez se le otorgue un derecho que se encuentra establecido en el tratado de San José de 1969, donde Ecuador es parte del tratado, el juez deberá colectivizar y tomar en consideración para la audiencia que se encuentran presentes.
ART.24 PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
los servidores deberán considerar elementos de la
diversidad cultural con las costumbres de los pueblos y nacionalidades que son propias
de participante.
Ejemplo práctico:
Un acto donde se respete el principio de interculturalidad, es la justicia indígena, ya que es un acto de purificación realizado por los dirigentes de sus comunidades, donde se puede verificar que es un tipo de justicia según sus ideologías y creencias. Al momento que ya se a realizado dicha justicia indígena, ya no se podrá procesar al dicha persona, respetando el No bis in idem, nadie debe ser juzgado dos veces.
ART.25 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
Los jueces están obligados a velar por la correcta
aplicación de lo establecido en la constitución.
Ejemplo práctico:
Un ejemplo es que las personas naturales están protegidas por las diferentes leyes establecidas y en caso de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento legal se realizara según lo establecido en el marco jurídico
ART.26 PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL
los jueces estarán obligados a exigir a todos buena
conducta de respeto reciproco e intervención ética por parte de los litigantes.
Ejemplo práctico:
Un ejemplo es
que cuando exista una audiencia y el abogado
o abogada y su defendido deberá
acatar las normas de disciplinas que el juez disponga y caso contrario será
sancionado conforme a la ley
ART. 27 PRINCIPIO DE VERDAD PROCESAL
Los jueces resolverán las causas únicamente por los
elementos aportados por las partes y de esta verdad resultante y juez resolverá.
Ejemplo práctico:
Un ejemplo es
que los jueces podrán resolver la Litis
únicamente con los elementos probatorios aportados por las partes en la
audiencia
ART. 28 PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR
JUSTICIA
El juez está obligado a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
con estricto apoyo a la ley.
Como ejemplo de este principio podemos tomar que los jueces y juezas deben siempre juzgar por un acto cometido es decir si es que se debe juzgar por un asesinato solo será juzgado por tal delito no pueden abusarse de su faculta y autoridad para tomar otra decisión.
ART.29 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES
los jueces al interpretar las normas procesales tienen
como objetivo la aplicación efectiva de los derechos establecidos en la
constitución y la ley
Ejemplo práctico:
Se podría decir cuando un juez le juzga a un procesado por el delito de robo agravado siendo la defensa del mismo que encuentra una falla en su resolución ya que el acto cometido no encaja como robo sino como hurto ya que no hubo ningún tipo de fuerza o agresión.
ART. 30 PRINCIPIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNCIÓN
JUDICIAL
las función ejecutiva, legislativa, judicial,
electoral, y la de control social, así como funcionarios que lo conforman están
obligados a colaborar con la función judicial y cumplir sus providencias también
estas obligadas la policía nacional, los jueces, las instituciones del sector
privado.
Ejemplo práctico:
ART. 31 PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN SEDE JUDICIAL
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
las resoluciones dentro de un proceso establecidas por
otras instituciones del estado no son decisiones jurisdiccionales por lo tanto
constituyen actos de administración pública o tributaria serán impugnadas en
sede jurisdiccional.
Ejemplo práctico:
Como
ejemplo claro podemos tener que un juez de lo civil no puede juzgar a un
procesado por el delito de asesinato ya que la misma decisión queda
inmediatamente impugnada ya que esa no es su jurisdicción.
Este Blog educativo fue realizado en colaboración por:
Robert Sebastián Velasteguí Carrera quien ejemplifico los artículos 4-5-6
Vicente Fernando Santamaria Rodríguez quien ejemplifico los artículos 7-8-9-10
Carlos Andres Saa Lara quien ejemplifico los artículos 11-12-13
Jordy Manuel Arteaga Caizaguano quien ejemplifico los artículos 14-15-16-17
Christian Javier Aman Quilligana quien ejemplifico el artículo 18
Jorge Bladimir Velasteguí Molina quien ejemplifico los artículos 19-20-21
Lesly Daniela Andrade Flores quien ejemplifico los artículos 22-23-24
Jordy Steeven Borja Trávez quien ejemplifico los artículos 25-26-27
Sixto Stalin López Pombosa quien ejemplifico los artículos 28-29-30-31
Angel Ricardo Malusin Malusin quien conceptualizó todos los principios.
Pueden dejar sugerencias y observaciones en sus comentarios.

Comentarios
Publicar un comentario